El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el apartado 3 del artículo 8º del presente Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la índole de Prevención de Riesgos Laborales. En muchas jurisdicciones existen regulaciones https://cbpsdirectory.com/listings270634/la-%C3%BAltima-gu%C3%ADa-a-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-definici%C3%B3n