4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para juntar cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la epíteto que corresponda, de acuerdo con la normativa mencionada en el apartado 4. 2 https://www.medinaempresarialsst.com/gestion-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/