3. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a costado de un buque o nave espacial explotado en tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva https://chancedcwmo.theblogfairy.com/29269167/un-arma-secreta-para-abogados-en-montpellier-francia