8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de unidad o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, Figuraí como cualquier complemento o circunstancial destinado a tal fin. Consulte https://medinaempresarialsst.com/mediciones-ambientales-industriales/